A recibir un trato respetuoso y con la debida consideración por su dignidad y privacidad.
A participar en las decisiones relacionadas con su atención médica, incluido el derecho a rechazar el tratamiento.
A estar libre de cualquier forma de restricción o reclusión utilizada como medio de coerción, disciplina, conveniencia o represalia, como se indica en la normativa federal sobre el uso de restricción o reclusión.
A poder solicitar y recibir una copia de sus registros médicos, y pedir que sus registros médicos sean enmendados o corregidos.
A recibir servicios de atención médica que sean accesibles, comparables en cantidad, duración y alcance a los prestados en el marco del sistema de tarifa por servicios de Medicaid y que sean suficientes en cantidad, duración y alcance para que sea razonable esperar que se logre el objetivo para el que se prestan los servicios.
A recibir servicios que sean apropiados y que no sean rechazados ni reducidos solo por el diagnóstico, el tipo de enfermedad o la afección médica.
A recibir toda la información, incluida, entre otra, a los avisos de inscripción, materiales informativos e instructivos, opciones de tratamiento disponibles, y alternativas en un modo y formato que pueda ser fácilmente comprendido.
A recibir asistencia tanto de SCDHHS y First Choice para entender los requisitos y beneficios del plan.
A recibir servicios de interpretación oral sin cargo para todos los idiomas distintos al inglés, no solo aquellos identificados como prevalentes.
A recibir notificaciones de que se encuentra disponible la interpretación oral y cómo acceder a esos servicios.
Como miembro y/o miembro potencial, a recibir información sobre las características básicas atención administrada, qué grupos pueden o no pueden inscribirse en el programa y las responsabilidades de First Choice para la coordinación de cuidados de manera oportuna para poder tomar una decisión informada.
A recibir información sobre los servicios de First Choice, que incluyen, entre otros:
Beneficios médicos cubiertos.
Procedimientos para obtener los beneficios médicos, incluidos los requisitos de autorización.
Cualquier requisito de costos compartidos.
Área de servicio.
Nombres, ubicaciones, números de teléfono e idioma no inglés hablado de los actuales proveedores contratados, incluidos como mínimo, médicos de atención primaria, especialistas y hospitales.
Cualquier restricción a la libertad de elección por parte de los miembros entre los proveedores de la red.
Proveedores que no acepten pacientes nuevos.
Beneficios médicos no ofrecidos por First Choice pero que están disponibles para los miembros y cómo obtenerlos, incluida la manera en que se brinda el transporte.
A recibir una descripción completa de los derechos de desafiliación al menos una vez al año.
A recibir aviso de cualquier cambio relevante en el paquete de beneficios médicos al menos treinta (30) días de calendario antes de la fecha de vigencia prevista del cambio. El aviso de los cambios puede realizarse por carta o incluirse en el boletín informativo del miembro. El paquete de beneficios médicos incluye servicios, beneficios y proveedores.
A recibir información sobre los procedimientos de quejas formales, apelaciones y audiencias justas.
A recibir información detallada sobre la cobertura de emergencia y fuera del horario de atención, que incluye, entre otra:
Lo que constituye una afección médica de emergencia, servicios de emergencia y servicios de post-estabilización.
Que los servicios de emergencia no requieren autorización previa.
El proceso y procedimientos para obtener servicios de emergencia.
Las ubicaciones de todos los entornos de emergencia y otras ubicaciones en las cuales los proveedores y los hospitales brindan servicios de emergencia y servicios de post-estabilización cubiertos en el contrato.
El derecho de los miembros a usar cualquier hospital u otro entorno para la atención de emergencia.
Normas de los servicios de atención post-estabilización, según se detallan en 42 CFR§422.113(c).
A recibir las políticas de First Choice sobre referencias médicas para atención especializadas y otros beneficios médicos no provistas por el PCP del miembro.
A que se mantenga protegida su privacidad según los requisitos de privacidad de las secciones 160 y 164, subsecciones A y E del título 45 de las CFR en la medida que sean aplicables.
A ejercer estos derechos sin afectar negativamente la forma en que First Choice, sus proveedores o el SCDHHS tratan a los miembros.
A tener una conversación sincera sobre las opciones de tratamiento apropiadas o médicamente necesarias para sus enfermedades, independientemente del costo o la cobertura de los beneficios médicos.
A Expresar quejas formales o apelaciones sobre First Choice o la atención que brinda.
A hacer recomendaciones sobre los derechos y las responsabilidades de los miembros de First Choice.
Responsabilidades del miembro
Depende de usted hacer lo siguiente:
Establecerse usted o sus hijos con un proveedor de atención primaria (PCP) en un plazo de 30 días calendario después de unirse al plan.
No cambiar de PCP sin la aprobación previa de First Choice.
Informar a First Choice de cualquier pérdida o robo de su tarjeta de identificación.
Presentar su tarjeta de identificación siempre que utilice los servicios de atención médica.
Familiarizarse con los procedimientos de First Choice lo mejor que pueda.
Si tiene preguntas o necesita más información, comuníquese con el departamento de Servicios al Miembro de First Choice para que puedan brindarle respuestas.
Acceder a cuidados preventivos.
Tratar a su(s) PCP y al personal con amabilidad y respeto.
Brindar a su(s) PCP, profesionales, proveedores y a First Choice información médica precisa y completa.
Comprender sus problemas de salud y participar en el desarrollo de objetivos de tratamiento mutuamente acordados.
Seguir el tratamiento indicado de atención recomendada por el proveedor o hacerle saber tan pronto como sea posible las razones por las que el tratamiento no puede llevarse a cabo.
Obtener una referencia médica de su(s) PCP antes de ir al hospital que recomienda(n).
Ir a la sala de emergencias solo en caso de emergencia.
Llamar a su(s) PCP tan pronto como usted o un familiar suyo se sienta enfermo. No espere. Si considera que tiene una emergencia que pone en peligro su vida, acuda al hospital más cercano.
Hacer todo lo posible por acudir a cualquier consulta acordada o cancelar una consulta con antelación si no va a poder asistir.
Avisar a First Choice si hay un cambio en su nombre, domicilio o número de teléfono o en los de su hijo/a.
Informar a First Choice de cualquier cambio en su estatus legal respecto a su autoridad para tomar decisiones en nombre de su(s) hijo(s).
Comprender sus problemas de salud y participar en el desarrollo de objetivos de tratamiento mutuamente acordados en la medida que sea posible.